La Comisión de Justicia de la Liga Provincial de Fútbol de Chiclayo resolvió declarar fundado el reclamo presentado por Juan Aurich Ciclón del Norte contra Deportivo Zapotal y otorgarle el triunfo por 3-0 del encuentro disputado el 3 de junio, decisión que significó la eliminación del cuadro chongoyapano de la Copa Perú 2026.
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Chiclayo, 10-06-2026.- La resolución N.° 26-2026-CJLPCH establece que la controversia no giró sobre aspectos deportivos ni sobre una mala inscripción de jugadores, sino sobre el incumplimiento de una sanción disciplinaria vigente que recaía sobre el dirigente Delvis Arroyo Montalvo, quien había sido suspendido previamente por la Comisión de Justicia de la Liga Distrital de Chongoyape.
¿Cuál fue la base legal de la sanción?
El principal sustento jurídico utilizado por la Comisión de Justicia fue el artículo 7 del Reglamento Único Disciplinario (RUD) de la Federación Peruana de Fútbol, referido a la responsabilidad de los clubes por los actos de sus miembros, dirigentes, oficiales o cualquier persona que desempeñe funciones en su representación.
Según la resolución, la responsabilidad no solo alcanza a la persona sancionada, sino también a la institución que permite o tolera que dicha persona continúe ejerciendo funciones pese a encontrarse inhabilitada.
Además, la Comisión recordó que el artículo 40 del RUD-FPF reconoce a las comisiones de justicia como autoridades disciplinarias competentes y que la Copa Perú se rige por las disposiciones disciplinarias de la Federación Peruana de Fútbol.
¿En qué falló Zapotal?
El documento concluye que Deportivo Zapotal tuvo conocimiento de la resolución N.° 008-2026-CJ/LDFCH, mediante la cual Delvis Arroyo Montalvo fue sancionado por un año de toda actividad relacionada con el fútbol y con la prohibición de ingresar a recintos deportivos.
Pese a ello, la Comisión sostiene que el dirigente continuó participando en actividades oficiales vinculadas al club. Entre los argumentos recogidos en la resolución se señala que Arroyo habría seguido realizando trámites administrativos, gestionando documentación institucional, participando en reuniones e incluso interviniendo en procesos relacionados con la inscripción del equipo y la incorporación de refuerzos.
Para la Comisión, estos hechos demostraron que el dirigente seguía ejerciendo funciones dentro de la institución, situación incompatible con la sanción que pesaba sobre él.
El punto que resultó determinante
Uno de los aspectos más contundentes del fallo aparece en el considerando 14, donde la Comisión señala expresamente que un dirigente deportivo sancionado que ejerce o usurpa funciones viola su inhabilitación, situación que puede generar la nulidad de los actos realizados y la aplicación de sanciones deportivas más severas.
La resolución también precisa que durante el partido cuestionado el dirigente estuvo presente en actividades oficiales relacionadas con el equipo, lo que fue interpretado como una evidencia de respaldo institucional por parte de Zapotal.
En otras palabras, la Comisión no sancionó únicamente la presencia física del dirigente, sino el hecho de que el club habría permitido que continuara actuando en representación de la institución pese a encontrarse suspendido.
El argumento de defensa que no prosperó
Zapotal sostuvo en su descargo que la sanción recaía sobre Delvis Arroyo como persona natural y no sobre el club. Asimismo, afirmó que el dirigente ya no formaba parte de la estructura institucional y que incluso se le había comunicado formalmente su desvinculación.
Sin embargo, la Comisión consideró que los elementos reunidos demostraban lo contrario. Según el fallo, la continuidad de las gestiones realizadas por Arroyo evidenciaba que seguía desempeñando funciones vinculadas al club, razón por la cual la institución no podía desligarse de responsabilidad.
También fue desestimado el argumento relacionado con una supuesta apelación de la sanción original. La Comisión indicó que no existía constancia de que dicho recurso hubiera sido presentado o recepcionado por la instancia correspondiente.
Las consecuencias para Zapotal
Como resultado del proceso disciplinario, la Comisión de Justicia resolvió:
- Declarar fundado el reclamo de Juan Aurich Ciclón del Norte.
- Otorgar el triunfo por 3-0 al conjunto aurichista.
- Clasificar a Juan Aurich a la siguiente fase de la Copa Perú.
- Sancionar a Delvis Arroyo Montalvo con dos años de inhabilitación para realizar actividades relacionadas con el fútbol y prohibir su ingreso a recintos deportivos.
- Realizar una llamada de atención a la Liga Distrital de Chongoyape por aspectos vinculados a la comunicación de hechos disciplinarios.
Conclusión jurídica
La eliminación de Deportivo Zapotal no se produjo por una infracción reglamentaria menor ni por una cuestión administrativa aislada. La Comisión de Justicia concluyó que el club permitió que un dirigente previamente suspendido continuara ejerciendo funciones institucionales, configurando una vulneración al régimen disciplinario de la Federación Peruana de Fútbol.
Bajo la interpretación aplicada del Reglamento Único Disciplinario, la responsabilidad alcanzó tanto al dirigente sancionado como al propio club, situación que terminó costándole a Zapotal la pérdida del partido, la eliminación de la Copa Perú y el avance de Juan Aurich Ciclón del Norte a la siguiente etapa del torneo.
